EXPOSICION: LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.)
La Ley del Impuesto al Valor agregado en su artículo 1º nos señala: “ Es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consocios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible”.
El I.V.A. es impuesto indirecto aplicable en todo el territorio nacional, proporcional, regresivo, plurifásico y no acumulativo, a través del cual el bien o producto es gravado en la diferentes etapas, desde el proceso de fabricación, pasando por la distribución al mayor, hasta llegar al detallista o consumidor y por su naturaleza tiene efectos económicos sobre el individuo que compra los bienes o recibe los servicios y no sobre el productor o prestatario de los servicios.
Hecho Imponible
Esta constituido según el artículo 3 de esta ley por:
Sujetos Pasivos:
• Contribuyentes Ordinarios
• Contribuyentes Ocasionales
• Contribuyentes formales (Exentos)
Los contribuyentes ordinarios los señala la ley en el artículo 5, y expresa “son contribuyentes ordinarios de este impuesto los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicio y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones que constituyen hechos imponibles”.
Los contribuyentes Ocasionales son los importadores no habituales de bienes muebles corporales. Estos contribuyentes deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto correspondiente por cada importación realizada, sin que generen créditos fiscales a su favor y sin que estén obligados a cumplir con los otros requisitos y formalidades establecidos para los contribuyentes ordinarios.
Son contribuyentes ordinarios u ocasionales las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, los institutos autónomos y los demás entes descentralizados.
Los contribuyentes formales son los sujetos que realizan exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas de impuesto.
Esta forma de sujeto no se encuentra vigente, ya que a partir del 1 de Enero de 2010 por decreto de ley se estableció que todos los contribuyentes formales pasaran a contribuyentes ordinarios.
No sujeción y beneficios fiscales
No sujeción Exenciones
• Importaciones no definitivas
• Ventas de intangibles
• Prestamos
• Servicios bancarios
• Fondo de ahorro, de pensión, cooperativas, bolsas, etc.
• Bolsas agrícolas
• Seguros
• Salarios
• Administración tributaria • Importaciones
• Bienes (Alimentos y productos para consumo humano como arroz, harina, sardinas, entre otros.)
• Servicios
Base imponible
Según Ley del IVA (2007) En los casos de ventas de bienes muebles, sea a contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor que el precio corriente en el mercado en cuyo caso la base imponible será este ultimo precio.
En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior, la base imponible será el precio total facturado a título de contraprestación.
Se deducirá de la base imponible las rebajas de precios, bonificaciones y descuentos normales del comercio otorgados a los compradores o receptores de servicios en relación con hechos determinados tales como el pago anticipado, el monto o el volumen de las operaciones.
Las alícuotas Impositivas
Es el porcentaje que se carga al hacer cualquier tipo de operación. Las alícuotas impositivas establecidas en Venezuela están comprendidas entre un límite mínimo de ocho por ciento ( 8% ) y un máximo de dieciséis y medio por ciento ( 16,5 % ).
Actualmente están establecidas cuatro alícuotas, una general del 12% art.27, una reducida del 8% art.63, otra para importación del 0% art.27 y una última del 10% adicional para los bienes suntuarios establecida en el articulo 61.
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